La Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo, dispone en su artículo 40 que los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo Iibre y a partir de su esfuerzo personal.
En el caso particular de las carreras técnicas y de licenciaturas de Ciencias Médicas el proceso de formación se realiza desde el puesto de trabajo y, si requiere de otros escenarios docentes, se efectúan las coordinaciones que garanticen el cumplimiento de la jornada de trabajo.
A los técnicos de la Medicina que obtienen carreras de la Educación Médica Superior en la modalidad por encuentros, se les otorga como facilidad cuatro (4) horas semanales para el desarrollo de las actividades educativas… Leer más